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#1
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¿Es obligatorio el asiento de cierre y apertura de contab. en ESPAÑA?
Buenas,
Al ver que SAP no realiza los asientos de cierre y apertura de ejercicio como documentos contables (sino que lo realiza internamente), el cliente nos dice que "esos asientos son obligatorios, según las normas de contabilidad". Mi primera pregunta es: ¿Esta obligatoriedad es cierta?. Y si lo es, ¿qué decís a vuestros clientes al respecto de esto?. Muchas gracias. |
#2
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Hola!
La verdad que yo no se si es obligatorio o no, pero diría que no debe serlo cuando ningun cliente ha puesto nunca ninguna pega, simplemente les digo que el SAP hace una arrastre de saldos, nada de asiento de apertura o cierre. Y hasta ahora nadie me ha dicho nunca nada al respecto Un Saludo |
#3
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Esto lo colgó un compañero del foro:
Con la Tx F.16 te genera los arrastres de saldo y te estaría generando el asiento de cierre de cuentas de resultado contra la cuenta de remanente En cuanto a las cuentas patrimoniales, si emites un balance veras que te estará faltando el saldo de inicio, pues siempre se genera sobre un ejercicio. Esto se soluciona con esta Tx. Ahora bien, porque a los diseñadores no se les ocurrio poner el llamado "asiento de cierre de cuentas patrimoniales", supongo que es simple: el mismo no es obligatorio Cuando a mi me toco ver esta Tx consulte con algunos prestigiosos Contadores Publicos y me desaznaron con eso: el asiento de cierre de cuentas de resultado se realiza pues para arrastrar los resultados de un ejercicio a otro se utiliza, pero no es asi con las cuentas de patrimonio. |
#4
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Hola
En España no son obligatorios Saludos |
#5
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Asientos de Cierre y Apertura
Hola a tod@s:
Como sabéis, en España es obligatorio, aparte de la legalización de los Libros Oficiales de Contabilidad(Diario y Libro de Inventarios y Balances), el Depósito de las Cuentas Anuales(Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria) en el Registro Mercantil. Puesto que el Diario es un Libro Oficial a legalizar anualmente, de las disposiciones acerca de este Libro que se incluyen dentro del Código de Comercio, es que comience por el Asiento de Apertura (que ha de ser el inverso del Asiento de Cierre del año anterior), y que termine por el Asiento de Cierre, en el cual los saldos de las cuentas patrimoniales quedan a cero de una forma simbólica. Siento contradecir a algunos, aunque en la práctica la vigilancia del cumplimiento de estas normas no es muy rigurosa. Eso sí, he de reconocer que no se muy bien cómo solventa SAP este problema. |
#6
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Bueno amigos lo que puedo comentar es que tengo entendido que en España ya se están aplicando las IRFS (NIIF) que son las normas internacional de contabilidad dictadas por IASCF (International Accounting Standards Committee Foundation), donde no se detalla especificamente el procedimiento de cierre de saldos de las cuentas; prestando más bien atención a la determinación del resultado del ejercicio (traducida en una cuenta patrmonial, cuenta refleja en SAP) y en los saldos de apertura (saldos iniciales producto del arrastre en SAP), eso lo podemos ver en el Marco Conceptual y en el contenido de la NIIF 1.
En mi opinión, el procedimiento de cerrar las cuentas contables (dejando los saldos en cero) pasa a un segundo plano pues no es especificamente el objeto de la Contabilidad de acuerdo a las NIIF. En cuanto a los saldos de apertura, los registros estandar del sistema contemplan los saldos iniciales de arrastre y con eso se estaría cumpliendo con acumular los saldos de las cuentas de Balance. Esa es la forma como nosotros estamos sustentando el procedimiento de cierre y de apertura bajo el procedimiento de SAP y no hemos tenido ningún tipo de problemas, teniendo en cuenta que nosotros (en el Perú) venimos aplicandos las NIIFs desde el año 1998. Saludos |
#7
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Añadido De Asientos De Apertura Y Cierre
Hola:
Lo que dices respecto a las NIC's es cierto sólo a medias, ya que sólo las empresas que cotizan en mercados bursátiles independientes europeos tienen la obligación de aplicarlas de momento, si bien es cierto que se está produciendo una especie de esquizofrenia en esta materia, ya que los libros legalizados y las Cuentas Anuales Depositadas en el Registro Mercantil, se deben hacer con arreglo al todavía vigente P.G.C.. En lo que respecta al resto de empresas, siguen todavía vigentes las normas del P.G.C. vigente, si bien hay un proyecto de reforma para incorporar las NIC's y las NIIF's, que, probablemente, no tardará mucho en ver la luz(de hecho existe un borrador del ICAC, que ya está circulando por ahí). Saludos |
#8
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Hola,
Este proceso lo tienes que hacer por que en las cuentas de balances cuando saques un reporte de SAP ya sea Deudor, Acreedor o cuenta de mayor, el saldo que te debe de arrojar es acumulado, si no lo hicieras, este saldo seria el neto del ejercicio. Saludos |
#9
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Gracias a todos por vuestra respuesta.
No sé si hay mucho consenso sobre la obligatoriedad de los asientos de cierre y apertura...Me quedo con que no la hay, pero me gustaría encontrar algún escrito oficial en este sentido. PSC: en cuanto a la tx F.16, cuando dices la cuenta de remanente, ¿te refieres a la cuenta de PyG? ¿la 129000? ¿Con esta transacción muevo las cuentas de ingresos y gastos, y las patrimoniales para cerrar el ejercicio? Gracias. |
#10
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Puedes lanzar la Tx con el flag puesto en EJECUCION DE TEST, así cuando este la prueba pulsas en Cuentas de Balance y en Cuentas de Remanente (para SAP es 12900000) y veras lo que hace. Como es en Test no hace nada.
En CIERRE intervienen las siguientes Tx: OAAQ, F.07 Y F.16 o FAGLGVTR. Saludos |
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