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Modificación libro de ventas según Providencia 401.569 del 20.5.2013
Buenos dias Foro (Venezuela).
Quiero hacerles una consulta a is compañeros del foro de Venezuela. Con fecha del 20.5.2013, el Seniat emitió una Providencia (401.569) según Gaceta Oficial # 40.170, donde en su artículo 20 indica textualmente lo siguiente: "Los Proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada las operaciones efectuadas con los Agentes de retención. Así mismo, el SENIAT podrá exigir que los proveedores presenten a través del portal una declaración informada de las ventas de bienes o prestaciones de servicio efectuadas a los agentes de retención siguiendo las especificaciones que al efecto establezca en su página web." Pues bien, mis colegas venezolanos., la consulta es la siguiente: De que manera debemos identificar en el libro de ventas de fora indiscrimada las operaciones que se establezcan con los agentes de retención? como las vamos a distinguir del resto de las operaciones normales? Muchas gracias si me sugieren alguna idea. Gracias a todos y feliz día |
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