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Viejo 08/11/12, 09:14:04
nachosua nachosua is offline
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iva 50%

La cuenta de gasto es la misma, una única, lo que no es deducible es la totalidad del iva, (es aquello que antes se llamaba prorrata), solo se puede deducir el 50%, de ahí que la mitad vaya a la 472 y la otra mitad del iva a una cuenta de gasto. Así la cuota sale bien, pero la base sale por la totalidad, por el 100%
Gracias
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