Pacto de Permanencia
Siento discrepar de nuestro colega que dice que esta practica está prohibida en nuestra legislacion espańola. Solo teneis que leeros el articulo 21 del vigente estatuto de los trabajadores, creo que está bastante claro. Evidentemente se pueden formalizar pactos de permanencia que correspondan con la cantidad realmente invertida por la empresa en formación. Lo que si sucede que en ocasiones se dan abusos y se firman acuerdos por cantidades notablemente superiores a lo invertido en formación. Saludos cordiales
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