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Viejo 16/09/13, 18:52:50
Gazú Gazú is offline
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Mensajes: 298
Esta pregunta se reponde igual como si quisiera registrar retenciones o IVA de facturas de mis proveedores que cancelo de contado. Debes registrarla Por la FB70 (allí es donde registras IVA y/o retenciones) y luego efectúas el cobro por la FBCJ.

Saludos y espero que te sirva.
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