Gracias a todos por vuestra respuesta.
No sé si hay mucho consenso sobre la obligatoriedad de los asientos de cierre y apertura...Me quedo con que no la hay, pero me gustaría encontrar algún escrito oficial en este sentido.
PSC: en cuanto a la tx F.16, cuando dices la cuenta de remanente, ¿te refieres a la cuenta de PyG? ¿la 129000?
¿Con esta transacción muevo las cuentas de ingresos y gastos, y las patrimoniales para cerrar el ejercicio?
Gracias.
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